
Recientemente, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) se pronunció sobre la práctica de incluir el código dactilar junto con el número de cédula de ciudadanía en los nombramientos de representantes legales de sociedades controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS). La SPDP ha determinado que esta práctica es innecesaria y desproporcionada, ya que el número de cédula por sí solo ya cumple con la función de identificar de manera inequívoca a la persona.
Fuente: Oficio No. SPDP-IGRPD-2024-008-O-C
Cinco Puntos Clave del Análisis de la SPDP
El Código Dactilar es un Dato Biométrico Sensible: El código dactilar es un dato biométrico, lo que significa que es un dato personal muy sensible. La Ley de Protección de Datos Personales (LOPDP) establece que los datos biométricos requieren una protección más estricta debido a que permiten identificar a una persona de manera única.
El Tratamiento de Datos Biométricos Necesita una Base Legal: La SPDP aclara que solo una norma con rango de ley puede autorizar el uso de estos datos. Además, cualquier tratamiento de datos biométricos debe cumplir con los principios de finalidad, minimización, pertinencia y proporcionalidad, es decir, solo se deben usar cuando sea absolutamente necesario.
El Número de Cédula Suficiente para la Identificación: La inclusión del código dactilar no añade valor adicional a la identificación de una persona. El número de cédula es suficiente para identificar de manera clara y precisa al representante legal, lo que hace innecesario el uso de datos biométricos.
La Publicidad Comercial No Justifica el Uso de Datos Biométricos: Aunque los nombramientos deben ser públicos para garantizar la transparencia, esto no justifica la recopilación de datos personales sensibles como los biométricos sin una razón proporcional. La publicidad debe garantizar la transparencia, pero sin poner en riesgo la privacidad de los individuos.
Riesgos de Vulneración de Derechos: Publicar datos biométricos en registros accesibles al público aumenta el riesgo de usurpación de identidad o el uso indebido de la información personal, lo que podría generar graves consecuencias para las personas involucradas.
Conclusión
La Superintendencia de Protección de Datos Personales concluyó que el requerimiento de incluir el código dactilar en los nombramientos legales de representantes legales es innecesario y desproporcionado. El número de cédula ya proporciona una identificación adecuada. Esta práctica va en contra de los principios fundamentales de protección de datos, como la minimización y proporcionalidad establecidos por la ley.
Es importante que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros reevalúe esta disposición, ya que actualmente sigue afectando directamente los derechos de protección de datos personales de los representantes legales de las empresas.

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