El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha regulado el plazo para la transmisión de los comprobantes de venta electrónicos, a través de una nueva disposición que afecta a todos los contribuyentes que emitan estos documentos.
Sujetos pasivos afectados:Esta medida aplica a todos los contribuyentes que generen comprobantes electrónicos en sus transacciones comerciales.
Nuevas obligaciones para los contribuyentes:A partir de ahora, los contribuyentes deberán transmitir los comprobantes electrónicos generados en un plazo máximo de cuatro días hábiles a partir de su emisión. Esto representa un incremento en comparación con el plazo previo, que era de 72 horas.
Disposiciones transitorias:Mientras se mantenga la declaración de emergencia en el sector eléctrico, los contribuyentes podrán emitir comprobantes preimpresos, siempre que no superen el 5% del total de los comprobantes emitidos.
Para obtener más detalles sobre esta nueva normativa, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo estará encantado de brindarte la asistencia necesaria.
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000035 de 30 de octubre de 2024, que modifica la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000233
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