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Guía del Tratamiento Tributario para Actividades Turísticas en Ecuador

Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete 

 

Tenemos el agrado de compartir con ustedes la promulgación de la "Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo", publicada el 25 de marzo de 2023 en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 525. Esta ley introduce reformas tributarias con el objetivo de dinamizar el sector turístico.


Ámbito de Aplicación

La ley aplica a individuos y entidades, sean del sector público o privado, nacionales o internacionales, involucrados en actividades turísticas en Ecuador. Se excluyen entidades sin fines de lucro que realicen actividades turísticas para terceros.


Actividades Turísticas Definidas

Incluyen servicios de alojamiento, restauración, agencias de viajes, transporte turístico, organización de eventos y más, abarcando desde centros de convenciones hasta parques temáticos y balnearios.


3 Claves Tributarias

1. Retención del 15% en Pagos al Exterior

Aplicable a pagos por servicios artísticos y culturales al extranjero, con excepciones específicas para paraísos fiscales.


2. IVA Reducido al 8%

Facultad presidencial para reducir el IVA hasta 12 días al año, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.


3. Exención de ISD

Para pagos al exterior realizados por aerolíneas con operaciones nacionales e internacionales, sujetos a ciertas condiciones.


Además, no te pierdas nuestra entrada sobre la "Reducción de Jornada Laboral en el Sector Turístico: Guía 2024" para una visión completa de las medidas de apoyo al sector turístico.


En Meythaler & Zambrano Abogados, nos dedicamos a ofrecer el más alto nivel de asesoramiento legal. Si requieren más información o asistencia sobre cómo esta legislación impacta sus operaciones, por favor, contáctenos. Nuestro equipo está listo para apoyarles.



Cordillera de los Andes
Tratamiento Tributaria a Actividades Turísticas en Ecuador


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