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Corte Constitucional reconoce la Eutanasia Activa como Excepción al Delito de Homicidio Simple

Actualizado: 25 mar

Estimados amigos y clientes:

Queremos compartir una noticia de gran relevancia para nuestra sociedad: el 07 de febrero de 2024, la Corte Constitucional emitió la Sentencia 67-23-IN/24, la cual resuelve la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Paola Roldán Espinoza. Esta acción cuestiona la constitucionalidad del delito de homicidio simple, establecido en el artículo 144 del COIP, que impone entre 10 y 13 años de prisión a quien cause la muerte de otra persona. La accionante sostiene que esta norma vulnera derechos fundamentales, como la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a morir dignamente, pues penaliza la asistencia en el proceso de eutanasia activa.


Definiciones y Distinciones

  • Eutanasia Activa: La Corte define la eutanasia activa como “el procedimiento que, a petición de parte o por un representante en caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad, es realizado por un médico para poner fin a la vida de quien padece un sufrimiento insoportable derivado de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable” (párr. 43).

  • Eutanasia Pasiva: Se entiende como “la interrupción o el rechazo de los tratamientos médicos que conllevan a acelerar la muerte, de modo que la causa del deceso siempre será la enfermedad subyacente.”


Análisis Constitucional y Derechos Fundamentales

La Corte Constitucional analizó profundamente la protección de la vida en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, en contraste con el derecho a una vida digna y la autonomía personal para decidir sobre el final de la existencia. La Corte argumenta que, al ser la vida un bien jurídico y un derecho inherente a cada persona, cada ser humano tiene la facultad de tomar decisiones libres e informadas que afecten su desarrollo personal, incluyendo la posibilidad de ser asistido en un proceso de eutanasia activa.


Justificación en el Derecho Penal

La relevancia de una conducta en el derecho penal se determina por su carácter antijurídico y su capacidad de amenazar un bien jurídico protegido. La Corte señala que, aunque el artículo 144 del COIP protege la vida frente a privaciones arbitrarias e ilegítimas, en el caso de la eutanasia activa se evidencia la aquiescencia y solicitud expresa del paciente para morir dignamente ante un sufrimiento extremo. Por lo tanto, aunque el bien protegido (la vida) pueda verse afectado, la conducta, al estar justificada, no constituiría una infracción penal.

Además, la Corte precisó que para que el proceso de eutanasia activa sea válido, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La acción debe ser realizada por un médico.

  • La persona debe expresar un consentimiento inequívoco, libre e informado (o, en su defecto, a través de su representante cuando no pueda hacerlo).

  • Debe existir un padecimiento de sufrimiento intenso, derivado de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.

Decisión y Votaciones


Decisión Mayoritaria :La Corte, con 7 votos, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP, estableciendo que dicho artículo será constitucional siempre y cuando no se sancione al médico que asista a otro a morir, bajo los presupuestos mencionados.


Voto Concurrente del Juez Richard Ortiz: El juez Ortiz destacó que la eutanasia puede entenderse también desde el principio del derecho a la libertad. Utilizando el test de proporcionalidad, concluye que sancionar al médico en un proceso eutanásico, donde el paciente elige no seguir sufriendo, sería una medida desproporcionada.


Votos Disidentes:

  • Jueza Carmen Corral: Señala que en el voto mayoritario se presentan conceptos contradictorios, ya que se reconoce la eutanasia activa como no constitutiva de delito, pero a la vez se menciona que configura un delito que, sin embargo, no debe ser sancionado. Esta contradicción sugiere que, para el voto mayoritario, el bien jurídico de la vida se consideraría disponible, lo cual anula el resguardo constitucional de la inviolabilidad de la vida (párr. 21).

  • Jueza Teresa Nuques: Argumenta que no es procedente establecer la eutanasia activa como una excepción de punibilidad en el delito de homicidio, ya que el supuesto de hecho del artículo 144 del COIP es muy claro y no admite interpretaciones diversas que justifiquen una modulación de su texto (párr. 8).


Disposiciones para la Regulación

La sentencia dispone que:

  • Defensoría del Pueblo: En un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la sentencia, deberá preparar un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos conforme a los parámetros del fallo.

  • Asamblea Nacional: Tramitará y sancionará el proyecto de ley en un plazo máximo de 12 meses.

  • Ministerio de Salud Pública: Emitirá un reglamento en un plazo máximo de 2 meses que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa, tanto voluntaria como involuntaria, basándose en criterios técnicos y lo observado en la sentencia.


Consideraciones Finales

Finalmente, la sentencia mayoritaria resalta que la protección penal del derecho a la vida solo operaría en casos de privación “arbitraria” de la misma, sin explicar razonablemente en qué consiste dicho concepto. Se destaca que, en la legislación penal ecuatoriana, no se sancionan únicamente los tipos penales dolosos, sino también los culposos, en los cuales se debe comprobar una infracción al deber objetivo de cuidado de los médicos.


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